Si te encuentras en España y cumples los requisitos para el arraigo es una forma de obtener autorización de residencia por 1 año y renovable.
Se trata de una residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que ya residen en España y que:
- Sean padre o madre un menor de nacionalidad española
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Esta autorización se concede por 1 año y lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residenciapor delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorialde países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española,o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Lugar de presentación: Oficina de extranjería de la provincia donde el extranjero resida.
RENOVACIÓN
Es una modificación de las condiciones de la autorización por circunstancias excepcionales a obtener un permiso de residencia y trabajo inicial:
- No lucrativa
- Trabajo por cuenta ajena
- Trabajo por cuenta propia