Cookie Consent by Free Privacy Policy website

Divorcios Internacionales en España

Nos encontramos ante un divorcio internacional en España cuando existe un elemento extranjero y hay una conexión con España, ya sea por residencia, nacionalidad o lugar de celebración del matrimonio o cuando uno de los cónyuges es extranjero.

DIVORCIOS INTERNACIONALES

Existen dos cuestiones importantes en un divorcio internacional en España:

  • Competencia judicial internacional, en un matrimonio con cónyuges de diferentes nacionalidades, cual es el juzgado o tribunal que tiene competencia para conocer el divorcio, al igual que ocurriría si existieran hijos menores de edad. 
  • Ley aplicable, que legislación debe ser aplicada si la de la nacionalidad de un cónyuge o la del otro cónyuge, porque pueden diferir mucho sobre todo en las cuestiones económicas. 

¿Cuándo serán competentes los Tribunales españoles para tramitar el divorcio? 

Los juzgados españoles serán competentes:

  1. Si en España se encuentra la residencia habitual de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
  2. Se encuentra en España la residencia habitual del demandado
  3. En caso de demanda conjunta, es la residencia habitual de uno de los cónyuges
  4. La residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda
  5. La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español
  6. Si ambos cónyuges son nacionales españoles.

Que ley es la aplicable a la separación y al Divorcio? 

A) LEY APLICABLE ELEGIDA DE MUTUO ACUERDO POR LAS PARTES:

Los cónyuges de distinta nacionalidad, que pertenezcan a Estados que hayan suscrito el Reglamento 1259/2010 podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de las siguientes leyes:

  1. La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del matrimonio; 
  2. La ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí; 
  3. La ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges; o
  4. La ley del foro.

B) LEY APLICABLE A FALTA DE ELECCIÓN POR LAS PARTES:

Art 8 del Reglamento 1259/2010 establece que el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado: 

  1. En que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
  2. En que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, o en su defecto,
  3. De la nacionalidad común de los cónyuges, o en su defecto d) ante cuyos órganos se interponga la demanda

Supuestos de divorcio internacional en España. 

  •  Me quiero divorciar con un extranjero
  •  Me quiero divorciar y ambos somos extranjeros.
  •  Me quiero divorciar y me casé en el extranjero.
  •  Me quiero divorciar y me casé en España, pero estoy en el extranjero.

Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, los expertos abogados en divorcio internacional de TA LAWYERS, te asesoraremos en todo aquello que necesites.

Solicítanos ayuda

¿Te gustaría hablar con uno de nuestros Abogados especializados? Llámanos al 641357380 o Envía tus datos y nos pondremos en contacto a la mayor brevedad. También puedes enviarnos un correo electrónico directamente a info@talawyersgroup.com

Los campos obligatorios van seguidos de *

Acepto las condiciones de privacidad. Ver condiciones

Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia Financiado por la Unión Europea. NextGenerationEU