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Nacionalidad Española

Como obtener la Nacionalidad Española. 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

COMO OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

Se trata de la posibilidad de obtener la Nacionalidad española con la condición de haber residido de forma legal y continuada en España inmediatamente anterior a la petición:

  • 10 años de residencia legal en España para el caso general.
  • 5 años de residencial legal en España para las personas que hayan obtenido la condición de REFUGIADO.
  • 2 años de residencia legal en España para los nacionales de origen de países iberoamericanos ( Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinera Ecuatorial y Portugal.
  • 1 año de residencia legal en España para los :
    • Nacidos en territorios español.
    • Los que nos hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
    • El que ha estado sujeto a tutela, guarda o acogimiento de español durante dos años.
    • El CASADO/A con Español/a desde hace 1 año, no separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que ORIGINARIAMENTE hubieran sido españoles.

2.- POR ORIGEN

Son españoles de Origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

3.- POR OPCIÓN

La facultad que tiene el extranjero que reúna ciertos requisitos para adquirir la nacionalidad española mediante una declaración de voluntad.

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
  •  Aquellas cuya determinación de su filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad.
  • Aquellas que hayan sido adoptadas por españoles siendo mayores de 18 años.

4. – POR CARTA DE NATURALEZA

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando concurran circunstancias excepcionales.

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

La adquisición de la nacionalidad española por residencia se basa en el plazo de estancia legal de residencia del ciudadano extranjero en España dependiendo de su nacionalidad.

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