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Impuesto Renta de no Residentes (IRNR)

Conoce los requisitos para la declaración del impuesto de la renta de no residentes en España.

IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES

IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES : REQUISITOS

El IRNR es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este.

Obligados tributarios:

Son contribuyentes por este impuesto:

  • Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el mismo salvo que sean contribuyentes por el IRPF.
  • Las personas físicas con nacionalidad extranjera que sean residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre a título de reciprocidad.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.

¿Cuando se considera residentes fiscal en territorio español y estas sujeto al IRPF en lugar del IRNR?

Residencia fiscal en territorio español

 1.- Residencia de las personas físicas

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar el periodo de permanencia en España, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Residencia del cónyuge e hijos menores. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los dos criterios anteriores, el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel residan habitualmente en España.

2.- Residencia de las personas jurídicas

  •  Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  • Que tengan su domicilio social en territorio español.
  • Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

El domicilio fiscal de los contribuyentes residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

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