Si estas pensando en reagrupar a un familiar en España. Infórmate con nosotros.
Nos encontramos ante un tipo de residencia por reagrupación familiar. Es decir, cuando el extranjero se encuentre residiendo en España como nacional de un tercer estado no comunitario y quiera reagrupar a un familiar.
FAMILIARES REAGRUPABLES
a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial.
b) Pareja de Hecho: La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal
c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
d) Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
El extranjero que pretende reagrupar tendrá que cumplir una serie de requisitos entre algunos de ellos se encuentran: