Guía para facilitar la llegada de su pareja o prometido a España

llegada de su pareja o prometido

Muchos extranjeros residentes en España desean incorporar a su pareja legalmente en el país para vivir juntos. Este trámite puede generar dudas, pero es totalmente factible. En este artículo presentamos tres métodos diferentes para conseguirlo fácilmente.

 

Profundizaremos en el proceso de acogida de tu pareja o novio en España, detallando todos los requisitos necesarios y el desarrollo del proceso legal de forma secuencial.

 

 

También le ofreceremos orientación sobre cómo proceder tanto si desea llevar a su cónyuge, a su pareja registrada como unión civil o en situaciones de relaciones estables no registradas.

 

 

Formas de traer a tu pareja a España

Es totalmente factible trasladar a tu futuro cónyuge o pareja a España junto a ti, ofreciéndote tres alternativas diferentes para hacerlo:

 

  • En primer lugar, existe la opción de la reagrupación familiar en régimen general. Esta modalidad es idónea para aquellos extranjeros no comunitarios que residan actualmente en España y estén en posesión de una tarjeta de residencia en vigor.
  • A continuación, está la modalidad de reagrupación familiar en régimen comunitario. Esta es aplicable cuando el reagrupante es de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea.
  • Por último, está la opción bajo la Ley de Emprendedores. Está dirigida a extranjeros no comunitarios que se encuentren en España con visados específicos, como el visado de inversor o el permiso para profesionales altamente cualificados. Cada modalidad tiene sus características y requisitos únicos, siendo crucial identificar a qué grupo perteneces para proceder adecuadamente.

 

 

A continuación profundizaremos en cada una de estas modalidades. Pero antes, es esencial entender a qué se refiere exactamente el término "pareja" en estos contextos. Comúnmente, este término se aplica al cónyuge, es decir, al marido o mujer con el que se está casado.

 

 

Además, se incluye la figura de la pareja de hecho. Esta tiene similitudes con el matrimonio pero presenta algunas diferencias, detalladas en este artículo.

 

 

Por último, la reagrupación también es viable para las parejas estables no casadas. Se trata de relaciones sin matrimonio ni registro legal, pero que demuestran un vínculo estable a través de pruebas como hijos en común, cuentas bancarias conjuntas, vivienda compartida o haber registrado la relación en el país de origen.

 

 

Con estas categorías definidas, examinaremos las tres formas de reagrupación familiar disponibles. 
 

 

Integra a tu pareja a través del procedimiento de reagrupación familiar en régimen general

La primera alternativa y la más común es el proceso de reagrupación familiar en régimen general de extranjería. Esta opción se presenta cuando el extranjero, que desea llevar a cabo la reagrupación, ha residido en España durante más de un año con tarjeta de residencia en vigor y desea incorporar a su pareja al país. Uno de los criterios clave en este proceso es que la persona extranjera haya renovado al menos una vez su TIE o tarjeta de residencia. Además, se deben cumplir varios requisitos esenciales:

 

  • En primer lugar, debe acreditarse la relación de parentesco o matrimonio, que puede confirmarse mediante un certificado de matrimonio.
  • En segundo lugar, es necesario demostrar la disponibilidad de recursos económicos suficientes y estables. La Oficina de Inmigración valora si el solicitante tiene una solvencia económica adecuada, generalmente con unos ingresos mínimos de 800 euros mensuales en un empleo estable. Este análisis se basa en la situación laboral de los últimos seis meses y, en su caso, en la declaración de la renta del año anterior.
  • Además, se requiere un informe de vivienda adecuada que garantice que la vivienda del solicitante reúne las condiciones necesarias para una convivencia digna.
  • Por último, es fundamental acreditar la dependencia económica del miembro de la pareja que planea trasladarse a España respecto del residente extranjero. Esto se puede acreditar con documentos que demuestren el envío de dinero durante los últimos meses.

 

 

Este procedimiento es válido para los tres tipos de relaciones anteriormente citadas: cónyuges casados, parejas de hecho y parejas estables no inscritas, todas ellas encuadrables en este régimen general. 
 

 

Procedimiento de reagrupación familiar

El miembro de la relación que reside actualmente en España es quien debe iniciar el procedimiento en la "Oficina de Extranjería", mientras que su pareja (la persona a reagrupar) permanece en su país de origen.

 

 

Una vez presentada y aprobada la solicitud por la Oficina de Extranjería, el otro miembro de la pareja, que se encuentre en el extranjero, podrá proceder a solicitar un visado en el consulado español (en concreto, un visado de reagrupación familiar).

 

 

Este visado le permitirá viajar y entrar en España, donde finalmente podrá solicitar y obtener su propia tarjeta de residencia. Esta tarjeta estará directamente asociada a la residencia del extranjero ya en España, por lo que su validez será idéntica a la de la tarjeta de residencia del solicitante en España. 
 

Qué pasa si carezco de fondos suficientes o de una vivienda adecuada?

Si no dispone de fondos suficientes o de una vivienda adecuada, ¿existen alternativas para proceder a la reagrupación de su pareja o novio/a?

 

 

A menudo, el solicitante residente en España no cumple los requisitos financieros impuestos por las autoridades de inmigración. Sin embargo, aún existen soluciones viables.

 

 

Una opción factible es la reagrupación a través de un contrato laboral. Si el extranjero residente en España encuentra un empleador dispuesto a contratar a su pareja ofreciéndole un contrato de trabajo, el proceso de reagrupación aún es posible.

 

 

Un beneficio notable de solicitar un permiso de trabajo para un familiar reagrupado, especialmente cuando el residente en España ha renovado su residencia al menos una vez, es que las autoridades de inmigración no tendrán en cuenta la tasa de desempleo nacional, un aspecto que generalmente complica la obtención de permisos de trabajo.

 

 

En esta situación, el requisito crucial será que el empresario que contrate a la pareja no tenga deudas y cuente con la solvencia económica necesaria para soportar dicho contrato.

 

 

Reúnete con tu cónyuge en España a través del régimen comunitario

Por otro lado, nos encontramos con el proceso de reagrupación de la pareja en régimen comunitario; el tipo de procedimiento realizado por el ciudadano español o comunitario que reside en España. Si bien es cierto que existe un requisito común al caso anterior que se convierte en fundamental (demostrar el vínculo o que realmente existe tal relación afectiva); el proceso es algo diferente como ahora veremos.

 

Además, la reagrupación en el régimen de la Unión Europea ofrece dos ventajas sobre el régimen general: En cuanto a los medios económicos, no es necesario acreditar la dependencia económica, sino simplemente la solvencia del ciudadano español/comunitario. Y, por otro lado, la tarjeta de residencia que recibirá la pareja reagrupada es por 5 años (en lugar de sólo 2), lo que les permite trabajar en el país. Pero, ¡ojo!

 

El certificado de matrimonio debe ser expedido por un país de la UE, ya que el del país de origen no sería válido; aunque en muchos casos basta con presentar la prueba del registro de la unión en el consulado para obtener el visado.

 

 

Veamos cómo funciona el proceso paso a paso, apartado en el que encontramos importantes diferencias. Dependiendo de si la pareja a reagrupar y traer a España es nacional de un país que exige (o no) visado para entrar en España, podrá entrar directamente en territorio español o tendrá que pasar por un trámite previo y extra.

 

 

Así, lo primero que hay que hacer es averiguar si el país de origen de la pareja/cónyuge tiene convenio de entrada con España o no, para comprobar la necesidad (o no) de solicitar un visado.

 

 

Unirse a su cónyuge en España según la Ley de Emprendedores

Por último, existe una tercera opción que, aunque menos utilizada, sigue siendo igualmente válida. Los ciudadanos extracomunitarios que se encuentren en España con un visado acogido a la Ley de Emprendedores (como el visado oro, visado para investigadores, permiso de trabajo para profesionales altamente cualificados, permiso de traslado interempresarial, entre otros) tienen la posibilidad de traer a su pareja.

 

 

La principal diferencia en este caso es que el proceso se inicia con una solicitud del promotor en la Unidad de Grandes Empresas (UGE), y sólo es posible reagrupar a parejas que estén registradas oficialmente, es decir, matrimonios o parejas en unión civil.

 

 

Una ventaja de este proceso es la rapidez con la que la UGE emite una respuesta; una vez validado que el extranjero dispone de una autorización de residencia conforme a la Ley 14/2013 y cumple todos los requisitos para la reagrupación, se emitirá una autorización que permitirá a la pareja en el país de origen solicitar su visado y entrar en España.

 

 

En este artículo hemos explorado las opciones para reunir a las parejas en las tres formas posibles: matrimonio, uniones civiles y uniones estables no registradas.

 

 

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